Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o bien mis padres a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
En la web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de vivienda temporal que se podrá entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de vivienda, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos podrá reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en este país durante, cuando menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios de tipo económico suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por ciento del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige contar con de un cincuenta por ciento más del IPREM, esto es, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge y también hijo) va a deber contar con de ingresos superiores al doscientos por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al paso que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la petición, en el plazo de dos meses el reagrupado debe pedir el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la petición en el plazo de dos meses. De otorgar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde que le notifican su concesión. abogados para reagrupacion familiar Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que finalice su validez, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá solicitar la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido revisar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo cortísimos. De ahí que, para realizar todos los trámites de reagrupación familiar seguramente, consulta con un abogado experto.
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