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SPOILER ALERT!

Nacionalidad Española

Nacionalidad Española

Cuente con abogado especialista en la tramitación de expedientes de nacionalidad para adquirir la nacionalidad española, consúltenos.

HONORARIOS 250 €, desde el inicio del expediente hasta su resolución, incluido recurso contra posible denegación. 

¿COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? TIPOS:

1) POR CARTA DE NATURALEZA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sostiene a las normas generales de procedimiento administrativo. Será concedida o no discrecionalmente por el Gobierno a través de R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. 

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.
  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de catorce años.
  • El incapacitado por sí mismo o bien el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

Documentación que debe acompañar a la solicitud

  • Certificado textual de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o bien apostillado, y en su caso, traducido.
  • Además, si el cónyuge además de esto es español/a certificado textual de nacimiento del mismo.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos. 

2) POR RESIDENCIA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de asilado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
  • Un año para:

o El que haya natural de territorio español.

o El que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante un par de años sucesivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la petición.

o El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o bien de hecho.

o El viudo o bien viuda de de España o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí solo, toda vez que sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.
  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de catorce años.
  • El incapacitado por sí mismo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

Documentos que tienen que acompañar a la petición en todo caso

  • Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.
  • Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentos que tienen que acompañar a la petición en ciertos casos

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría ()

o Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

o Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno (si lo tiene).

o Certificado de empadronamiento.

o Certificado de la Oficina de Asilo y Cobijo del Ministerio del Interior donde conste:

§ Nombre y apellidos.

§ Fecha y sitio de nacimiento.

§ Nombres de los progenitores.

§ Que mantiene su condición de asilado.

Este certificado va a tener una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición.

o Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En caso de que los hijos menores tuvieran el estatuto de asilados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra y también).

  • Nacidos en territorio de España.

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros. telefonos de abogados de inmigracion

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento, en su caso.

o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso

o Certificación de nacimiento del interesado anotado en Registro Civil español.

  • Quienes no hayan ejercido de forma oportuna la capacitad de optar.

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso

o Certificación de nacimiento del padre/madre español.

  • Menores en régimen de tutela, guarda o bien acogimiento no provisional.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además de esto, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.

  • Casado/a con español/a. Si bien lleve los años de vivienda legal que se demandan para su nacionalidad, en un caso así, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

o Certificación textual de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil español.

o Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil de España.

o Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.

o Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

o Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en datas cercanas a la solicitud de nacionalidad.

o Certificación de defunción del cónyuge.

o Certificado de empadronamiento conjunto o bien convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

  • Descendiente de de España (que no pueda acogerse a la predisposición auxiliar séptima de la ley 52/2007).

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.

o Certificación textual de nacimiento del padre/madre de España.

o Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En un caso así, va a deber presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, aunque él/ella haya sido o bien no de España.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:

o Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.

o Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.

o Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita. 

Resolución de la solicitud

Una vez que cumplimente todos y cada uno de los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste va a ser el responsable de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad española va a deber realizar los trámites siguientes en el Registro Civil donde presentó la solicitud. 

3) POR POSESION DE ESTADO:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, o sea, de que no es de España realmente), basándonos en un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se va a perder aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español. 

4) POR OPCION

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido español y hubiese nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde el momento en que se determina la filiación o bien el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años desde la constitución de la adopción. 

Quiénes pueden efectuar la opción.

  • Si quién está en su derecho a la opción fuera menor de edad o bien incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del  del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de 14 años, lo hará exactamente el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si de esta manera se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los dieciocho años, en cuyo caso el plazo será de un par de años desde el momento en que adquiera la mayor parte de edad. 

Entra en vigor la instrucción que pretende apresurar el expediente de nacionalidad española gracias a la digitalización del procedimiento y la intervención de los Registradores de la Propiedad. 

A partir del día catorce de octubre de dos mil doce la tramitación de expedientes de de España va a tener un proceso diferente al frecuente. La intervención de los Registradores de la Propiedad y la digitalización de gran parte del pretenden que reducir, no sólo los plazos de resolución de todo el, sino también los costes que para la administración supone el manejo de miles y miles de expedientes en formato papel.

La Instrucción publicada en el BOE el día trece de Octubre de 2012 establece esta y otras novedades, entre aquéllas que se encuentran la lista valorada de documentos que los registros exigirán a los extranjeros demandantes de de España por residencia esta instrucción no afecta a otras formas de adquirir la (española).

Os dejamos el texto íntegro de la instrucción.

Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad de España por vivienda.

La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 («BOE» de ocho de agosto de 2007), sobre tramitación de las de adquisición de la de España por residencia, se dictó con el propósito de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la proximidad del Encargado del tiene en el examen del de del extranjero en la sociedad
española».

Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluyendo el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la relevancia de la valoración del de del extranjero en la sociedad española mediante la entrevista personal con el Encargado del.

Aunque ya se valoró el mismo factor en la Instrucción de 26 de julio de dos mil siete, el aumento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que piden por tal motivo la adquisición de la nacionalidad española alcanza en la fecha presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas excepcionales que permitan agilizar el y resolver en el más breve periodo de tiempoperíodo de tiempo. La actual disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de veintidos de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la situación actual es indispensable aprovechar para ofrecer a los ciudadanos demandantes de nacionalidad española un servicio ágil y eficiente.

Acudiendo al instrumento de la encomienda de administración regulado en el artículo quince de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Administrativo Común, con data veinticinco de junio el Ministro de Justicia, subscribió con el Colegio de Registradores un Acuerdo de confía de administración mediante el cual, los Registradores de la Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por vivienda. Para ello, en dicha confía se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta transformarlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel.

Esta digitalización se está realizando en las instalaciones que el Instituto de Registradores, en el marco de la confía ya antes señalada, ha puesto a predisposición del Ministerio de Justicia en la capital española, situadas en el número quinientos cuarenta de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la data de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta el momento en que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción habrán de ser enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este momento.

La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene incontables ventajas, entre aquéllas que se encuentra dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de usar medios electrónicos para la remisión de los oficios que deban ser mandados a los distintos Registros Civiles, producir de éstos los correspondientes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión una vez que hayan sido firmadas por el Director General y también usar dichos medios para la visualización del expediente, o bien de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al objeto de practicar más tarde la inscripción. Todo ello sin precisar la remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en rapidez y eficacia, reduciendo de forma notable los costos.

La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la que, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo treinta y cuatro dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán usar medios electrónicos para comunicarse entre ellos.

Sólo con carácter inusual se podrán emplear otros medios cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.

La dificultad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad de España por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la agilización que va a suponer la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el y 41 del Reglamento del. De tal modo, la meta de la presente Instrucción se centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del Estado, demandando a los dos la estricta asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. telefonos de abogados de inmigracion Y, en segundo lugar, se pretende exponer el contenido de las tareas derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el empleo de las herramientas informáticas puestas a su predisposición.