1 Followers
26 Following
gympillow82

gympillow82

SPOILER ALERT!

Abogados En Extranjería E Inmigración

Abogados En Extranjería E Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, vas a deber saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado. Nuestro abogados expertos de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, va a poder ayudarle a tener a su familia junto a usted.

Recuerde que usted se le pueden demandar ciertos requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se halla o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para mantener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran adjudicatarios del derecho. asesoria extranjeria Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja en verdad, a los ascendentes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.

con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre y en toda circunstancia va a depender de la residencia que tenga. mejor abogado de nacionalidad española Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.

Pueden pedir un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España:

  • Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo marital, o divorcio, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
  • Descendientes y los de su cónyuge (toda vez que no estén separados de derecho) menores de dos años o mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas, o inútiles.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia considerablemente más amplio. La UE ha obligado a España a ampliar el término de familia que existía hasta el momento, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:

  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso habitual. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho anotada en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o bien local, que no deje duplicidad de inscripción.
  • Hijos hasta 2. años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
    Hijos con dos años o más que vivan a cargo. Tanto del español o bien comunitario como de la pareja en verdad registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, esto es, que depende únicamente del dinero que le proporcionan el familiar de España.
  • Padres que vivan a cargo. Del de España o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o bien de residencia. Da lo mismo la edad del ascendente.
  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo dos.bis). Cualquier familiar que en el instante de la petición se encuentra a su cargo o vivan con él ciudadano de España o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea rigurosamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia anterior. En cualquier caso, se comprenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado cuando menos dos meses.
  • Pareja en verdad (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo perdurable. Se comprenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia anterior marital de cuando menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, una vez que nuestros familiares consigan la vivienda, tendrán la opción en cierto momento, de decantarse por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Los requisitos para obtener esta clase de autorización resultan ser:

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los próximos supuestos:

  • En caso de separación de derecho o bien divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante por lo menos dos años.
  • En en caso de ser víctima de violencia sexista o bien por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se halle en alguno de los próximos supuestos:
  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (o sea, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM, que este año asciende a dos.132 euros), o bien:
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, o bien:
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:

  • Haber residido cinco años en España.

Poder acreditar que:

  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no lucrativo esto es, que pueda acreditar el cuatrocientos por ciento del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien:
  • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, para la concesión de autorización de , o bien bien:
  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o para investigación o bien como profesional altamente cualificado.